Joyapedia
 

Cuestiones básicas para la tienda

Este informe está fragmentado, el completo está sólo a disposición de los asociados.


El marcaje obligatorio de las joyas en su tienda.
Su visita a ferias internacionales.
Sus compras en ferias en el exterior.
Sus compras en territorio español.


Todas las piezas de joyería en oro, plata o platino expuestas en su tienda deben estar marcadas con el contraste de origen (fabricante o importador) y el de garantía.

La marca de garantía sólo la puede poner un Laboratorio oficial o autorizado por la Administración Pública y acredita (continúa…)

Si usted visita una Feria internacional, sea en España o en otro país, debe considerar que si efectúa una compra de mercancía y le entregan la misma sin estas marcas, no las podrá vender en España salvo que (continúa…)


Sobre todo, recuerde que el comerciante es el responsable de la idoneidad del producto en toda la legislación (continúa…)

 

La factura

Recuerde que ya no existen los tiquet de caja, como se consideraban antaño. Ahora siempre (continúa…)

 

¿Cuándo se convierte usted en importador a efectos de marcaje?

Cuando compra a un proveedor de un país de Europa, incluida la Unión Europea, o (continúa…)

 

Su escaparate tiene piezas por un valor inferior a 90.152 €

Es un motivo suficiente para solicitar (continúa…)

 

¿Qué puede inspeccionar consumo?

En realidad, puede inspeccionar todo, es una autoridad de la Administración del Estado. Lo normal es que verifiquen (continúa…)

Consumo también ha controlado si las balanzas (continúa…)

 

Su publicidad en la tienda o fuera de ella

Se considera publicidad no sólo el contenido de lo que se difunde y publicita en la radio, Tv, periódicos, folletos, etc. sino también los (continúa…)

 

Alerta ante los delincuentes

Hay pocas maneras de defenderse de los delincuentes. Le sugerimos que lea siempre las alertas que le enviamos desde la A.E.J.P.R. o desde su organización local.

 

No a las operaciones superiores a 2.500 € en metálico. Casuística

Nos lo ha confirmado la Subdirección General de Tributos. No es posible cobrar importes en metálico superiores por una operación. Tampoco por (continúa…)

Si alguien le deja una señal de, por ejemplo, 500€, y luego la operación es (continúa…)

 

 
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