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El comercio de objetos usados

Este informe está fragmentado, el completo está sólo a disposición de los asociados.

 

El comercio de objetos usados con metales preciosos

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad mercantil de compra-venta y comercio de objetos usados de metales preciosos podrán adquirir éstos (continúa…)

Los objetos de metales preciosos, procedentes de particulares podrán contrastarse con la marca de garantía en un laboratorio de contrastación, con la (continúa…)

Los establecimientos comerciales donde se almacenen objetos de metales preciosos o se efectúen transacciones comerciales con los mismos, quedan sometidos a las correspondientes inspecciones en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Las casas de compraventa, las casas de empeño o préstamo, los Montes de Piedad, y, en general, quienes se dediquen al comercio de objetos usados de oro, plata o platino, con o sin piedras preciosas o perlas finas, deberán (continúa…)

Se consideran incluidas en las actividades de compraventa todas las que constituyan transferencia de objetos usados, en cuya composición entren metales preciosos, cualquiera que sea la forma de la operación, personas que intervengan y procedencia o destino de tales objetos, comprendiéndose, expresamente, las de compraventa y préstamos y, concretamente, las operaciones comerciales que realicen los Montes de Piedad, de concesión de préstamos con garantía sobre objetos de oro, plata o platino.

Igualmente los requisitos exigidos a la compraventa se aplicarán:

a) Respecto de los objetos de la naturaleza indicada que reciban los titulares de los establecimientos con encargo de venta, ya sea (continúa…)

b) Respecto a los objetos usados de metales preciosos que puedan adquirir los establecimientos de joyería o platería a (continúa…)

c) Respecto a los objetos, nuevos o usados, fabricados con metales preciosos que sean (continúa…)

Las casas de empeño o préstamo podrán tener en su poder objetos de metales preciosos no contrastados durante el tiempo que permanezcan en prenda, (continúa…)

Sin embargo, estos establecimientos no podrán adquirir objetos de metales preciosos fracturados, machacados o en estado físico tal que su identificación resulte imposible por las deformaciones a que hayan sido sometidos.

Los titulares de las actividades de compraventa deberán llevar un libro-registro (continúa…), consignando:

• (continúa…)

• Nombre y apellidos, domicilio y número del documento nacional de identidad del interesado o interesados

• (continúa…)

• Reseña de (continúa…)

• (continúa…)

• Precio abonado

• Reseña en su caso de la papeleta de empeño

Alternativamente, para cumplir la obligación anterior podrán emplearse registros informáticos que incluyan los datos anteriores, debidamente controlados, y de los que se conserve la pertinente constancia escrita.

Igualmente las personas que realicen actividades de compraventa y empeño deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía (continúa…)

Las personas o establecimientos afectados quedan obligados a conservar en su poder los objetos adquiridos o recibidos, durante (continúa…)

 

 
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