El comercio en España
Este informe está fragmentado, el completo está sólo a disposición de los asociados.
El comercio de artículos de joyería, platería y relojería en España
Definición de comerciante a los efectos del sector
Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes correspondientes de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales.
Requisitos para comercializar un objeto con metal precioso en España
1.- Deberá alcanzar alguna de las "leyes" aprobadas en España (ver informe sobre marcaje y aleaciones) y llevar punzonados los contrastes obligatorios, el de garantía y el de identificación de origen.
Se exceptúan de las obligaciones de contraste en la propia pieza los objetos que, por su reducido tamaño o por su diseño, quedarían seriamente alterados por la marca de los punzones. Éstos se comercializarán, cuando sea técnicamente posible, soldando a éstos una placa del mismo metal y de la misma «ley» previamente punzonada con los contrastes de origen y garantía. Cuando no resulte técnicamente posible se comercializarán con una etiqueta en la que figuren la «ley» del metal y la identificación del fabricante o importador. El laboratorio de contrastación hará constar esta circunstancia.
Se considerarán de reducido tamaño los objetos de platino de (continúa…)
2.- En los objetos de oro y de plata que se expongan al público para su comercialización se hará constar de forma explícita (continúa…)
3.- En ningún caso podrán emplearse denominaciones que puedan inducir a error, como «oro alemán», «plata inglesa», «similar» o similares, así como utilizar marcas comerciales que (continúa…)
4.- Se prohíbe toda denominación que pueda inducir a error, de tal modo que si tales objetos contienen cantidad de metales preciosos menores que las aleaciones permitidas, deberán ser claramente comercializados con las siguientes denominaciones: (continúa…)
5.- Las marcas de carácter comercial no pueden hacer referencia a la composición o «ley» de la aleación de dichos objetos.
6.- Los objetos metálicos recubiertos de metales preciosos mediante baño deberán denominarse (continúa…). Los objetos recubiertos con metales preciosos, tales como los denominados «chapados» y los «galvanizados», sólo (continúa…)
7.- Los objetos que contengan metales preciosos en cantidades inferiores a las «leyes» legales establecidas sólo podrán comercializarse si van provistos (continúa…)
8.- Para los objetos damasquinados, como los del tipo Toledo, Eibar o similares, fabricados con incrustaciones de metales preciosos, podrán utilizarse las denominaciones de «damasquinado de oro» o «damasquinado de plata». En el caso de imitaciones de esta clase de objetos deberá hacerse constar la denominación de los metales utilizados, con la inclusión del término «imitación de damasquinado de oro o plata».
En la etiqueta de estos objetos se hará constar el nombre o la razón social o denominación del fabricante o importador y en todo caso su domicilio.
9.- En los comercios se expondrán y almacenarán debidamente identificados y etiquetados por lo menos en la lengua española oficial del Estado, los objetos que hemos indicado en los párrafos precedentes.
10.- Los objetos de metales preciosos, que no vengan marcados con el contraste de origen, serán considerados para su tráfico en el interior del país como de origen desconocido y, por lo tanto, dicho tráfico como clandestino, a menos (continúa…)
Control en la aplicación de las disposiciones legales
Los establecimientos comerciales donde se almacenen objetos de metales preciosos o se efectúen transacciones comerciales con los mismos, quedan sometidos a las correspondientes inspecciones en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Los distintos Departamentos ministeriales y órganos competentes de las Administraciones Públicas establecerán canales ordinarios de comunicación recíproca, que permitan la recogida global, sistematización, procesamiento y utilización de los datos relativos a la fabricación, contraste y comercialización de objetos fabricados con metales preciosos.
Sin perjuicio de dar posteriormente el trámite que corresponda a los órganos competentes de las distintas Administraciones públicas, los Servicios y Unidades dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil recibirán cuantas denuncias les presenten los usuarios o consumidores de objetos fabricados con metales preciosos, en relación con el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.
Las Unidades o Servicios operativos y, los Agentes dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil podrán efectuar las visitas de inspección que consideren pertinentes y levantar las correspondientes actas en los establecimientos dedicados al almacenamiento o a la comercialización, interior o exterior, de objetos fabricados con metales preciosos.
Las autoridades competentes de las Administraciones Públicas que tuvieren conocimiento de hechos presuntamente delictivos o constitutivos de infracciones, cuyo conocimiento no les corresponda, darán cuenta de los mismos a los Servicios o Unidades dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a fin de que practiquen las investigaciones complementarias que procedan en la forma prevenida en el artículo siguiente.
Siempre que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tuvieren conocimiento de la comisión de infracciones contra lo dispuesto en la Ley 17/1985, sobre objetos fabricados con metales preciosos, o en el presente Reglamento, cursarán la correspondiente denuncia a los Órganos competentes de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de proceder, respecto a los hechos, a las personas y a los objetos implicados, en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando tales hechos presentaren caracteres delictivos.
En cualquier caso, los Servicios o Unidades dependientes de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil colaborarán activamente con los Organos competentes de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, en la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores, llevando a cabo las actuaciones investigadoras que les fueren encomendadas.