Joyapedia
 

Derechos de los consumidores

 

COMUNICADO DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE JOYEROS, PLATEROS  Y RELOJEROS EN RELACIÓN CON LA NOTICIA DE VENTA DE JOYERÍA  CON RELLENOS NO METÁLICOS

 

       En relación con la noticia sobre una investigación a una empresa de joyería por la venta de joyería con rellenos no metálicos y al único efecto de aclarar los términos y conceptos comunes y habituales ante los consumidores, la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, entidad que representa a más de 3800 empresas del sector joyero español ha considerado oportuno hacer público lo siguiente:

       Uno.- La legislación española permite la fabricación de objetos con metales preciosos con tales rellenos para “conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos” de acuerdo con el artículo 55 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero.

       Dos.- En ningún caso dicho relleno minimiza o reduce la ley de la aleación, es decir, una joya de plata puede llevar ese relleno y ser una joya de plata de primera ley.

       Tres.- Los rellenos forman parte de la técnica del electroforming que permiten dotar a la joya de volumen y variar el diseño.

      Cuatro.- Con absoluto respeto a cualquier investigación en curso, como representantes del sector, debemos señalar que el electroforming, que implica rellenos para dar estabilidad a las piezas, es una tecnología común, normal y habitual en el sector español e internacional. Para que el sector español sea competitivo en España y en los mercados exteriores, debe aportar diseño y volumen a su producción y ello se puede hacer gracias a esta técnica. Si los fabricantes y exportadores españoles no utilizaran esta técnica no serían competitivos con los operadores de otros países.

      Cinco.- No es lo mismo plata u oro de ley que plata u oro macizo. Las joyas son joyas más económicas o menos económicas, con costes de fabricación distintos y precios de venta al público también distintos, ello no significa que la ley de la aleación sea inferior. La joyería, como el resto de los productos, está sujeta a nuevas tecnologías que permiten fabricar joyas para la mayoría de los consumidores o hacerlo para segmentos de consumo más reducidos.

       Seis.- Del mismo modo que la seda de un pañuelo no se compra al peso, el oro o la plata de una joya, tampoco. El precio de un pañuelo de seda depende de su diseño, del color, de las formas de un dibujo, de la marca. La joyería es igual que otro complemento, una joya no tiene un precio por el oro que lleva sino por su diseño, su marca, los colores, las gemas que usa, etc.  Una cuestión es comprar oro o plata al peso y otra muy diferente es comprar una joya de oro o de plata.

Siete.- Un ejemplo de objetos con metales preciosos que llevan relleno son los marcos de plata denominada comercialmente ”bilaminada”, diferentes a los marcos de plata maciza. Los propios Laboratorios certificadores del Estado certifican los marcos con relleno como plata de ley.

Conclusión: La práctica de relleno de piezas de joyería no implica fraude ni manipulación, es una técnica propia de fabricación que permite ofrecer al consumidor joyas con más diseño a un precio más asequible.

 

En Madrid, a 22 de enero de 2020



La normativa de consumidores y usuarios

Este informe está fragmentado, el completo está sólo a disposición de los asociados.

Vamos intentar que el empresario o autónomo al frente de una joyería tenga una visión amplia de las cuestiones que pueden producirse en su tienda como consecuencia de sus relaciones con el consumidor y con las autoridades inspectoras.

Estas relaciones se regulan en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que no regula, salvo en aquello que afecte al consumidor, las relaciones entre empresarios.

Apreciamos que la norma tiene algunas contradicciones por lo que es casi obligado que la autoridad inspectora tenga que realizar una labor de interpretación en algunos supuestos. Por ello, la A.E.J.P.R. puede hacer una síntesis de esta norma pero en cada caso concreto, en supuesto de conflicto con un cliente o con una autoridad inspectora, conviene que el asociado pida a su Gremio o, a la A.E.J.P.R. si es asociado directo, la intervención de la asesoría del gabinete jurídico.

 

¿A qué productos o servicios se refiere esta norma?

Los productos han de ser, según la norma bienes muebles, sin perjuicio, añade, del gas o de la electricidad porque considera que está unido a un bien mueble o inmueble. Pero la norma además hace una remisión al artículo 335 del Código Civil que considera bienes muebles aquellos “que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos”.

Sin embargo el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entra en ciertas contradicciones cuando se refiere a “inmuebles” y cuando esta norma desarrolla los derechos del consumidor relacionados con la vivienda (que no es un bien mueble); o cuando el ámbito de aplicación determina claramente que se refiere a las relaciones entre empresarios y consumidores y las ventas de vivienda también pueden darse entre particulares. Tampoco define dentro del ámbito de aplicación los “servicios” aunque los regula pero en una lógica interpretación se entiende que entre profesionales/ empresarios y consumidores y usuarios puede haber “servicios”.

La Disposición Finales Segunda faculta al Gobierno para dictar, en materia de su competencia, las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. Añade que, en particular, el Gobierno determinará los productos de naturaleza duradera a que se refiere el artículo 126.

La realidad es que la única modificación que ha hecho el gobierno es incluir los servicios de la sociedad de la información.

Por tanto, tenemos una relación que enumera bienes y servicios que son objeto de garantía pero también se establece que no es una relación exhaustiva sino enunciativa.

Expresamente se dispone que (continúa…)

 

Bienes y servicios de uso común

Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

 

Etiquetado y presentación de los bienes y servicios

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En los comercios especializados, joyerías, platerías y relojerías

Si se comercializan objetos con las aleaciones establecidas en la legislación vigente, deben (continúa…)

 

Las aleaciones existentes en España son las siguientes:

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Qué es una práctica comercial

Es cualquier acto u (continúa...)

 

Información necesaria en una práctica comercial

Dependiendo del medio de comunicación con que se realicen las prácticas comerciales, cuando éstas posibilitan que un consumidor contrate el producto o servicio (continúa…)

 

Los derechos del consumidor y usuario son en esencia:

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La conformidad de los productos con el contrato

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El producto defectuoso

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Los derechos del consumidor ante la falta de conformidad o producto defectuoso

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Infracciones

Excluimos aquellas que no guardan ninguna relación con el comercio de joyería, platería o relojería.

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Sanciones

1.- Dependiendo del tipo de infracción, hay diferentes sanciones.

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción.

c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o servicios objeto de infracción.

2.- En el supuesto infracciones muy graves, la Administración pública competente podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.

3.- Sanciones accesorias

a) El decomiso de la mercancía. Los gastos derivados serán por cuenta del infractor.

b) La publicidad de las sanciones así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los infractores.

 

 
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