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Normativa

El Ministerio de Economía y Competitividad, con la colaboración de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros ha realizado un informe sobre las obligaciones que, en esta materia, deben afrontar las empresas de menos de diez empleados.

Por otro lado, la normativa esencial sobre las medidas contra el blanqueo de capitales son la  Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su desarrollo reglamentario y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Quienes comercien profesionalmente con joyas, piedras y metales preciosos- oro, plata y platino- (tanto como materia prima como en objetos dirigidos al consumo final) están obligados por esta norma, que recoge, además, obligaciones para cualquier persona física cuando hay movimiento de medios de pago en territorio nacional o a la salida de éste.

El empresario, (y en los casos en los que la empresa tenga tamaño suficiente para establecer un órgano de control interno, también los accionistas y altos directivos) debe  conocer sus obligaciones porque la responsabilidad, incluidas las sanciones, recaerá en él y, en su caso, en accionistas o directivos.

Desde el nacimiento de esta normativa, los asociados a  la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, han estado permanentemente informados de cómo debían proceder.

Las obligaciones son diferentes dependiendo de la tipología de la empresa:

1.- Las empresas que emplean menos de 10 personas y tienen un volumen de negocio inferior a dos 2 millones de euros.

2.- Y el resto de miembros del sector que no se encuentran en los apartados anteriores.

Por otro lado, la interlocución sectorial en la Administración permitió que ésta estableciera en el reglamento un régimen diferenciado para los joyeros españoles minoristas en relación a las obligaciones de diligencia debida.

A grandes rasgos conviene saber la razón de esta legislación y en qué consisten las medidas que la misma recoge.

La normativa de prevención de blanqueo de capitales tiene un objetivo, evitar el blanqueo de capitales, para lo que las normas prevén unas medidas de diligencia, de información y comunicación a la Administración que deben adoptar los sujetos obligados “en función del riesgo”. Y entre los sujetos obligados están las empresas de este sector.
Por tanto, lo más importante es que las distintas obligaciones de la normativa  están relacionadas con aquello que la Administración ya considera que es un riesgo o con aquello que el titular de la empresa o sus empleados  consideren un riesgo de blanqueo.

Aunque alguien esté excluido de cumplir una obligación concreta, si la operación que se le está presentando es “de riesgo” o sospechosa- porque la Administración así lo ha considerado bien en la normativa o en los estudios prácticos que realiza- o le parece, en su opinión, que tiene riesgo de ser una operación con fines de blanqueo  , está, siempre y en cualquier caso, obligado a advertir a la Administración, y naturalmente, debe hacerlo de una manera fehaciente para evitarse responsabilidades de todo tipo.

Algunos aspectos y obligaciones destacables a tener en cuenta:

1.- El 7 de noviembre de 2014 entró en vigor el umbral de 1.000 euros por operación en efectivo para la identificación y comprobación de la identidad, mediante documento fehaciente, del cliente.

2.- Obligación de designar un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión.

3.- Formación.- El artículo 31 del Reglamento establece una excepción a determinados sujetos obligados, entre ellos a nuestro sector cuando, con inclusión de los agentes, los empresarios/empresas ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros. Si bien el apartado cuarto del artículo 39 establece que los sujetos obligados para los que no resulte preceptiva la aprobación de un plan anual de formación, deberán acreditar que el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión ha recibido formación externa adecuada para el ejercicio de sus funciones, en nuestra opinión, hay una clara excepción para aquellos empresarios que reúnan los requisitos de empleo inferior a 10 personas y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros, lo que no significa que no haya que estar formado. En el caso de blanqueo, nos parece esencial que el empresario conozca sus responsabilidades- para ello también realizamos este informe- porque las sanciones son muy graves.

4.- Están obligadas a presentar una declaración previa, las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:

1.- Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

2.-  Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

El sector queda obligado a comunicaciones por indicio (sólo cuando se sospeche algo, o haya indicios de riesgo de blanqueo).

5.-  En todo caso, se aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en los siguientes supuestos:

Relaciones de negocios y operaciones con sociedades con acciones al portador, que estén permitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Relaciones de negocio y operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones, incluyendo en todo caso, aquellos países para los que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) exija la aplicación de medidas de diligencia reforzada.

6.- Las sanciones:

Una infracción leve puede llegar a 60.001 euros y la multa por una infracción grave puede llegar a el 1 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por 100, o 150.000 euros.

 
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