Documentos de inicio a la importación
Algunos documentos para iniciarse en la importación
El DUA: Documentación aduanera
El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías y como base para la declaración tributaria.
Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:
1. Mercancía no comunitaria
a) Para su despacho a libre práctica o a consumo
b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario
c) Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad
2.- Mercancía comunitaria
a) para su exportación
b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma
c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE
d) para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva
e) En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero
Asignación de contingente arancelario de importación
Se trata de un documento relativo al régimen comercial. El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas.
Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción.
Emisores competentes de la asignación de contingente:
Secretaria de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales
Autorización administrativa de importación
Plazo Máximo 60 días a partir de su recepción.
Emisores competentes:
Secretaría de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales.
Certificado internacional de importación
Emisores Competentes:
Secretaria General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales
Fuente: Dirección General de Aduanas