Responsabilidad del distribuidor e importador
(Respecto a la comercialización de la mercancía, ver sección metales preciosos)
Este informe está fragmentado, el completo está sólo a disposición de los asociados.
El fabricante o el importador (también el adquirente intracomunitario) y el distribuidor de objetos de metales preciosos asumen la responsabilidad de que los objetos que comercializa cumplan las normas legales y reglamentarias a que están sometidos.
Los derechos del consumidor y usuario se fundamentan en que el producto sea conforme al contrato y en que el producto no sea defectuoso. Por ello, hay prácticamente una responsabilidad final en aquel que, por primera vez, pone en circulación la mercancía en el mercado o que anuncie (Continúa) Por tanto, cuando hablamos de responsabilidad en el comercio, además de las propias de la legislación de metales preciosos (ver sección específica) nos referimos a estos supuestos:
1.- (Continúa)
2.-
3.-
La conformidad de los productos con el contrato
En primer lugar hay una presunción legal de que los productos son conformes con el contrato y esa presunción requiere que (continúa)
Pero esa presunción se produce cuando se cumplen unos requisitos en general (porque puede haber excepciones según las circunstancias del caso):
1.- (Continúa)
2.-
3.-
4.-
El producto defectuoso
Se considera un producto defectuoso a aquél que (continúa)
Pero un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.
¿Qué responsabilidad genera la falta de conformidad?
(Continúa), salvo que (continúa).
(Continúa) cuando éste no pudiera exigir (continúa).
¿Durante cuánto tiempo responde el vendedor? Durante los plazos mínimos de (continúa) para los objetos nuevos, (continúa), para los de segunda mano.
El uso del comercio de nuestro sector, como, en general, en todo el comercio minorista, el contrato es verbal, se entrega y se adquiere. Pero (continúa) si el detallista ejerce su derecho a reclamar.
Con un esquema se verá mejor:
(continúa)
Pero además, cabe que el consumidor final (continúa) al productor, importador o distribuidor.
Cuando al consumidor y usuario (continúa) directamente al productor con el fin de (continúa). El productor (o quien puso en el mercado la mercancía) responderá por la falta de conformidad cuando ésta (continúa).
En este caso, quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá (continúa).
(continúa)
Concepto de productor
A efectos de responsabilidades ante el consumidor final, se considera “productor” a cualquier persona (física o jurídica) que se presente como tal (productor) en un envase, envoltorio, presentación de un producto, es decir, aunque no haya realizado el objeto y “proveedor” al empresario distribuidor de los productos en el mercado. Y a los efectos de la responsabilidad que hemos analizado, se considera productor no sólo a quien realizó el objeto (continúa), a menos que, dentro del plazo (continúa). La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.
Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros