Joyapedia
 

La AEJPR

La A.E.J.P.R. es una organización empresarial

La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, en adelante la A.E.J.P.R., es la única organización empresarial sectorial cuyo ámbito territorial es estatal, integrada por socios colectivos e individuales, los primeros son organizaciones sectoriales de ámbito territorial/geográfico  menor del que abarca todo el Estado Español o bien organizaciones nacionales de subsectores, y los segundos son empresarios bien individuales o societarios cuya actividad económica o empresarial consiste en la producción o comercialización – incluida la importación y exportación- de joyería, platería y relojería o de sus materiales siempre que su ubicación se encuentre en España.

Como organización empresarial, la A.E.J.P.R. no puede integrar a trabajadores por cuenta ajena.

Órganos de Gobierno

Asamblea General, compuesta por todos los socios de la A.E.J.P.R.

Junta Directiva, órgano elegido por la Asamblea General para representar los intereses del Sector y de la Asociación.

Jul, 2016- Jul, 2020

Presidencia: Dª. Cristina Yanes

Vicepresidencia y Tesorería: D. José Antonio Cadarso 

Secretario: D. Jesús Gracia

Vocales: Dª Almudena Gayubo y D. Joaquín Catalá

Adjuntos a la Presidencia: D. Francesc Fayos, D. Oscar Rodríguez, Dª Almudena Gayubo, D. Joaquín Catalá, D. Julio de Mingo y D. Fernando Jiménez

Naturaleza jurídica de la Asociación como organización empresarial

Aunque la legislación de asociaciones se aplica en términos generales a todo el asociacionismo, las organizaciones empresariales tienen una naturaleza jurídica diferente al resto de Asociaciones porque, además, de las disposiciones de la legislación  de  Asociaciones, están sometidas a otro tipo de regulaciones, de hecho, el registro de su constitución y de sus estatutos  se practica en un registro diferente.

Por otro lado, a diferencia de los colegios profesionales de adscripción obligatoria que reúnen a profesionales  que deben estar colegiados para ejercer su profesión (ej. abogados), sean estos trabajadores por cuenta ajena o por propia, el asociacionismo empresarial sólo permite la integración de empresarios.

La Constitución Española garantiza la voluntariedad del asociacionismo extendiéndose al plano de las organizaciones empresariales y sindicales.

La representatividad sectorial

El significado de ser representativo  obedece al hecho de que la Administración Pública requiere a menudo de un interlocutor para conocer la sociedad que debe administrar. Por eso, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece dos tipos de trámite antes de  establecer una resolución (que puede ser una Ley o un  Reglamento), la información pública o el trámite de audiencia a los interesados.

Cuando se provoca el trámite de audiencia a los interesados y el interesado es un sector en su conjunto, la Administración convoca a trámite a los sindicatos representativos de ese sector, por los trabajadores, y, en el caso de las organizaciones empresariales, a la más representativa.

La representatividad en las organizaciones empresariales viene determinada en el Estatuto de los Trabajadores por su legitimación para intervenir en la negociación colectiva. La legitimación se establece legalmente a partir de unos porcentajes mínimos de representatividad, un 10% en el caso de las estatales y un 15% en el supuesto de las autonómicas.

Un ejemplo del trámite de audiencia a los interesados es precisamente el procedimiento para la aprobación del propio Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Administración Pública, además de informar al Consejo Económico y Social, tiene la obligación de proceder al oportuno trámite de audiencia, sometiendo el mismo a consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Por ello, expresa “Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas”.

Esto significa que, a partir de ciertos porcentajes de representación de empresarios, la Administración Pública somete a trámite de audiencia todas las normas que, de un modo u otro, afectan a un colectivo.

Del mismo modo que la CEOE o los sindicatos UGT o CCOO (Confederación multisectorial de organizaciones empresariales y organizaciones sindicales multisectoriales) no tienen en su seno a todo el segmento empresarial o a todos los trabajadores, y su representatividad se mide conforme al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros es la organización sectorial estatal que posee porcentajes de representatividad muy superiores al 10% mínimo exigido legalmente y, como tal representante, actúa como interlocutor de la Administración Pública española y de las instituciones europeas en todos los trámites de audiencia de las normativas que afectan al colectivo: Seguridad, Blanqueo de Capitales, Fiscalidad, Comercio, Marcaje y aleaciones, Tratados internacionales sectoriales, etc.

La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros, la única organización representativa del sector en el ámbito estatal.

La voluntariedad que propugna como principio fundamental la Constitución implica que no todos los empresarios se constituyen necesariamente en una Asociación tanto en los ámbitos municipales, provinciales o autonómicos. Por otra parte, las obligaciones que la Ley establece en relación al funcionamiento de una Asociación (obligaciones contables, obligatoriedad de elecciones, etc.) puede dar lugar a que nadie quiera presidir una organización lo que implica que sólo la realidad demuestra la existencia de una organización empresarial. Esto ha ocurrido con todos los sectores después de la crisis. Hay organizaciones que están en activo y otras que pueden activarse en el momento que una persona o un grupo de personas desee hacerlo.

La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros no ha cerrado sus puertas ni un día desde 1977, casi 40 años de actividad permanente, constante y cómo única organización sectorial de ámbito estatal pues no hay ninguna otra que reúna en su seno a todo el sector productivo y comercial, ni siquiera en el porcentaje mínimo, diez por ciento, exigido por el Estatuto de los Trabajadores.

De forma totalmente voluntaria, un amplísimo porcentaje de las generaciones de empresarios del sector que han existido en España desde 1977 ha formado parte de la A.E.J.P.R. En la actualidad, la Asociación ostenta un 58% de representatividad en términos de unidades  empresariales y un  82% de representatividad en términos de volumen de producción y ventas.

Asociarse significa tener voz y oídos para conocer el contexto en el que se desenvuelve su empresa.

Objeto y fines de la A.E.J.P.R.

Defender los intereses lícitos y generales de los empresarios del sector joyero, platero y relojero, constituidos formalmente en España, ante las instituciones nacionales e internacionales, mediante su labor lobista o de interlocución, así como representar al conjunto del sector nacional e informar y asesorar, general o individualmente, a estos empresarios para el desarrollo de su actividad empresarial. Forma parte de los fines asociativos la mejora y promoción del Sector mediante el establecimiento de políticas sectoriales acordes a los intereses legítimos y sectoriales del colectivo empresarial.

 

 
Dise?o web Umbradanza
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE JOYEROS, PLATEROS Y RELOJEROSMapa webInformación legal  Facebook Twitter