El IVA en el oro de inversión
La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros añade este texto al efecto de información pero la A.E.JP.R. no representa a inversionistas de oro sino a industriales de joyería en oro y a los comerciantes de objetos con oro, además de otros metales preciosos o gemas.
Es decir el oro que se utiliza entre nuestros asociados es oro de uso industrial, por tanto, no está exento de I.V.A.
Qué es el oro de inversión
Es el oro al que no se le va dar uso industrial, esto es, su fin es tener un activo, una inversión. A los efectos de la exención de IVA se considera oro de inversión:
1. Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de esta Ley
2. Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas
b. Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800
c. Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen
d. Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 % al valor de mercado del oro contenido en ellas
En todo caso, se entenderá que los requisitos anteriores se cumplen en relación con las monedas de oro incluidas en la relación que, a tal fin, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas serie C, con anterioridad al 1 de diciembre de cada año. Se considerará que dichas monedas cumplen los requisitos exigidos para ser consideradas como oro de inversión durante el año natural siguiente a aquel en que se publique la relación citada o en los años sucesivos mientras no se modifiquen las publicadas anteriormente.
Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior:
a. A las prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo
b. A las adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión en el caso de que el empresario que efectúe la entrega haya renunciado a la exención del impuesto en el régimen especial previsto para dicha entrega en el Estado miembro de origen
2. Los servicios de mediación en las operaciones exentas de acuerdo con el número 1 anterior, prestados en nombre y por cuenta ajena
Conservación de las facturas
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas, durante un período de cinco años.