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Documentación para la exportación

Documentos comerciales

1.- Certificados de origen

Los certificados de origen están destinados a probar el origen de las mercancías, con vistas a satisfacer las exigencias aduaneras o comerciales tales como la apertura de créditos documentales.

Las Cámaras de Comercio e Industria están habilitadas explícitamente para expedir certificados de origen para mercancías destinadas a la exportación.

 

2.- Cuadernos ATA y CPD

Es un documento de Admisión Temporal de mercancías válido en los países miembros de la Cadena ATA que sustituya a los documentos nacionales de exportación e importación temporal,en ciertos supuestos y cumpliendo determinados requisitos.

El cuaderno ATA sirve para que cualquier tipo de mercancía, que no sea de naturaleza perecedera (alimentos o bebidas), o que requiera una elaboración o reparación, pueda viajar fuera de sus fronteras para:

Ser mostradas en Ferias y Exposiciones, de carácter comercial, tanto privadas como oficiales.

Que los representantes comerciales enseñen sus muestrarios en varios países sin necesidad de cambiar de documentación.

Mover mercancías y equipos para la realización de trabajos de tipo profesional: prensa, radio, cine, instalaciones técnicas, teatro, acontecimientos deportivos, etc.
Las Cámaras de Comercio son las encargadas de emitir esta documentación.

Los cuadernos CPD se utilizan para la exportación e importación temporal en Taiwán y sus características y finalidad son las mismas que las de los cuadernos ATA.


3.- Factura aduanera

Documento emitido por el vendedor y exigido por la Aduana de algunos países importadores con fines estadísticos o informativos, en especial, sobre la estructura del precio y que, debidamente cumplimentado, se envía junto con la mercancía exportada.

Puede servir de base una factura comercial legalizada por un consulado en España del país destinatario de la exportación, si bien, en otras ocasiones, existen países que exigen un documento específico, como Canadá, Ghana o Nigeria.


4.- Factura comercial

Es el documento comercial más importante en el flujo de documentos de una operación de exportación. Lo emite el exportador, una vez confirmada la operación de venta, para que el comprador satisfaga el importe de los productos y servicios que se suministran.

Además es un documento contable que se utiliza como base para aplicar los derechos arancelarios al paso de las mercancías por las aduanas.

Los requisitos que deben contener las facturas están recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el artículo 6 del Reglamento se incluyen los datos o requisitos que deben incluir las facturas y sus copias (artículo 7 para el caso de facturas simplificadas). Ejemplo de información a incluir:

Número y, en su caso, serie.

Fecha de su expedición.

Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Número de Identificación Fiscal.

Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto.

El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

(Remisión a los artículos de la norma).

Por su parte el artículo 12 del Reglamento regula la moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas, señalando lo siguiente:

1. Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 79.Once de la Ley del Impuesto.

2. Las facturas podrán expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a otra lengua oficial en España, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

Además el Reglamento Comunitario que desarrolla el Código Aduanero (Reglamento CEE 2454/93) también incluye referencias sobre la información a consignar en la factura.

Algunas empresas consideran conveniente incluir información adicional a la indicada anteriormente, como por ejemplo: forma y plazo de pago, INCOTERM empleado, clasificación arancelaria a nivel de 6 dígitos (con la mención de ser “a título informativo”), especificación del modo de transporte, cláusula de reserva de dominio, etc. Esta información, si el contrato ha sido verbal, prueba ciertos derechos y obligaciones a tener en cuenta.

En las operaciones de comercio internacional la factura comercial debe ser conforme también con lo estipulado en la normativa en el país de destino (contenido, idioma, obligación de legalizar, etc.) Para conocer los requisitos específicos en terceros países (fuera de la Unión Europea) se recomienda revisar la sección de “Procedures and Formalities” de la base de datos de acceso a mercados de la Comisión Europea, http://madb.europa.eu/ y dirigirse al ICEX a fin de que le den información actualizada a través de la OFCOME del país de la UE o de cualquier otro país.


5.- Factura consular

Documento especial emitido por el exportador y visado por un consulado del país importador en la nación exportadora, que suele ser requerido por las autoridades aduaneras de algunos países (bastante frecuente en los sudamericanos).
La factura consular sirve para verificar el valor, la cantidad y el origen de la mercancía cuando se efectúe el despacho, sobre cuya base se determinará la clase de arancel que deberán soportar los productos en cuestión. A veces, puede suplirse con la aportación de una factura comercial visada por el consulado correspondiente.

 

6.- Factura pro forma

La factura pro forma es un documento provisional emitido por el exportador con la finalidad de que el comprador disponga de información completa sobre los elementos que componen la operación.

Cuando las relaciones entre ambos son habituales la factura pro forma sustituye a la oferta comercial en la cual el exportador propone el precio y las condiciones de venta de la operación.

Si la oferta ha sido aceptada por el comprador la factura pro forma sirve para que el exportador confirme todos los datos de la venta.

La factura pro forma también se utiliza en otras tres situaciones relacionadas con el comercio exterior:

Para acompañar el envío de muestras que no tienen valor comercial.

Para que el comprador tramite una licencia de importación.

Para solicitar la apertura de un crédito documentario al banco emisor (banco del comprador), cuando éste es el medio de pago elegido.

Es obligado que en la factura pro forma se incluya en el encabezamiento, de forma bien visible, la expresión pro forma para que no se confunda, en ningún caso, con la factura comercial.

Generalmente las facturas pro forma no se numeran, ni tampoco es aconsejable firmarlas o sellarlas, salvo cuando lo solicite el cliente de forma explícita.

El contenido de la factura pro forma es similar al de la factura comercial. Como mínimo, debe informar de lo siguiente:

Fecha de emisión.

Nombre, domicilio e identificación fiscal (nº de IVA comunitario para ventas a la UE) del exportador (expedidor).

Nombre, domicilio e identificación fiscal (nº de IVA comunitario para ventas en la UE) del comprador (destinatario o consignatario).

Descripción precisa de la mercancía, con mención expresa de la cantidad (unidades) que se vende.

Precio unitario y precio total en el INCOTERM y divisa cotizados.

Número de bultos, peso bruto, peso neto y volumen.

Desglose de gastos de transporte y seguro, si son por cuenta del exportador, a efectos de calcular el valor estadístico y el valor comercial.

 

7.- Lista de contenido

Es un documento de control, emitido por el exportador, para detallar todos los bultos, cajas, fondos o paquetes que componen una expedición, así como el peso y contenido de cada uno, identificándolos con un número o referencia.

Uno de los objetivos de este documento es facilitar la labor de inspección y reconocimiento de los bultos que comprende el embarque y que figuran en la factura comercial. También se conoce como lista de bultos, lista de empaque o “packing list”.

 

Documentos de transporte

1.- Carta de porte ferroviario CIM

Es el documento que regula el transporte internacional ferroviario entre, al menos, dos países comunicados por unas líneas de ferrocarril en unas listas anejas al Convenio COTIF-CIM.

Se emite conjuntamente por el expedidor y la compañía ferroviaria, aunque en la práctica lo elabora el transitario. Consta de cinco ejemplares, de los cuáles el n1 1, que es el original, se entrega al destinatario, y el n1 4, que es el duplicado, se entrega al remitente tras aceptar la remesa. Los restantes ejemplares son para la compañía de ferrocarril.

Este documento tiene dos funciones básicas: prueba del contrato de transporte y acuse de recibo de la mercancía en buen estado y condición aparente. Al igual que la carta de porte por carretera no es título de crédito, por lo que no es negociable.

Los aspectos más relevantes de su uso son:

Que el destinatario debe ser una sola persona, física o jurídica.

El derecho de la compañía ferroviaria a establecer reservas, si no recibe la mercancía en perfectas condiciones.

La definición de a quién corresponde la operación de carga y descarga.

El derecho del remitente a elegir tarifas e itinerarios o a disponer de la mercancía.
El reparto de los gastos entre remitente y destinatario.

Una carta de porte CIM cubre todo el trayecto de la mercancía, desde el lugar de recepción en país del exportador hasta el lugar de entrega en el país del comprador, aunque se hayan atravesado terceros países o se hayan utilizado trenes de diferentes compañías ferroviarias.

 

2.- Carta de porte por carretera CMR

Es un documento emitido, generalmente, por las empresas de transportes y transitarios, bajo la responsabilidad del expedidor, en el que se hace constar la recepción de la mercancía para su traslado al punto convenido en las condiciones establecidas en el propio documento.

Se emite en tres originales (expedidor, destinatario y transportista) y un número variable de copias.

Las funciones básicas de este documento son dos: como prueba del contrato de transporte y como acuse de recibo de las instrucciones dadas al transportista. No es título de crédito y, por tanto, no es negociable.

Este documento recoge la normativa del Convenio CMR (del que España forma parte desde 1974), que establece la obligatoriedad de la carta de porte por carretera CMR siempre que se realice un transporte de mercancías por carretera a diferentes países y, al menos, uno de ellos sea signatario del Convenio.

De acuerdo a este Convenio el transportista tiene la obligación de atender las instrucciones del expedidor, especialmente en los envíos de mercancías peligrosas animales vivos, etc., así como en los casos en que éste decida ejercitar el derecho de disposición, que le autoriza a modificar el destino de la mercancía.
Por otra parte, el transportista tiene derecho a establecer reservas si no recibe la mercancía en perfectas condiciones.

 

3.- Conocimiento de embarque aéreo 

Documento justificativo del contrato de transporte aéreo, establecido entre un expedidor y una compañía de transporte aéreo, mediante el cual ésta reconoce haber recibido la mercancía para su expedición y se obliga a transportarla al aeropuerto de destino conforme a las condiciones especificadas. Se denomina, igualmente, carta de porte aéreo y nota de consignación.

Lo emite la compañía aérea o un agente de carga aérea IATA autorizado.

El modelo utilizado es de IATA (International Air Transport Association). Consta de tres originales no negociables, y entre seis y doce copias adicionales para uso interno.

El conocimiento aéreo cumple cinco funciones:

Prueba de contrato de transporte, conteniendo en su reverso el clausurado.

Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía.

Declaración para el despacho aduanero.

Certificado de seguro, si el expedidor lo solicita.

Guía de instrucciones para el personal del transportista.

Los aspectos más relevantes de su uso son: que la compañía aérea entrega la mercancía a quien figura en el conocimiento como destinatario, sea o no el propietario; la modificación del límite de responsabilidad del transportista, en los casos en que se declara un valor para el transporte; la inclusión de los detalles técnicos y comerciales del envío, así como instrucciones para manipular la mercancía; el derecho a establecer reservas; y la descripción de los aeropuertos por un código de tres letras.

 

4.- Conocimiento de embarque marítimo

Es un documento emitido por la empresa naviera o su agente en el se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de referencia en la nave que se indica.

El número de ejemplares que se emiten suele ser de tres, y se acompañan con diversas copias no negociables.

El conocimiento de embarque marítimo tiene tres funciones básicas:

Acuse de recibo de las condiciones en que se ha recibido la mercancía.

Contrato de transporte en el que se especifican al dorso las obligaciones de las partes.

Título de crédito que permite a su tenedor retirar la mercancía transportada.

Cuando la mercancía se ha recibido en perfecto estado y no se detecta ninguna anomalía se anota en el documento el término "limpio" (clean). Si no es así se hacen constar los defectos en el embalaje o estado de la mercancía por lo que el conocimiento se llama "sucio" (dirty).

En la documentación de las exportaciones que se pagan mediante créditos documentarios sólo se admiten conocimientos de embarque "limpios", por lo cual un conocimiento de embarque "sucio" constituye una reserva que es necesario subsanar para cobrar el crédito.

Por su condición de título de crédito los conocimientos de embarque pueden ser de tres tipos:

Nominativos: se especifica el destinatario y, por tanto, no se puede endosar.

A la orden: se especifica también la persona del destinatario, pero precedida por la expresión "a la orden de", por lo que es transmisible por endoso.

Al portador: se considera destinatario al tenedor, cualquiera que sea la forma en que lo ha obtenido, lo que hace que sea peligroso por razones de fraude o robo y, en consecuencia, se utilice poco.

Asimismo, también existen distintos conocimientos de embarque en función de la forma de entrega y de los transbordos de la mercancía entre buques:

Directo (through): hay servicio directo entre los puertos de carga y descarga y no es necesario realizar transbordos.

Mixto (combined): cuando no hay servicio directo, la primera naviera emite conocimiento de embarque mixto hasta el puerto de destino, subrogándose las demás en los derechos y obligaciones mediante conciertos entre ellas.

Embarcado (shipped on board): el que se extiende a la recepción de la mercancía a bordo del buque.

Recibido para embarque (received to be shipped): es un conocimiento provisional que reconoce que las mercancías han sido recibidas para su embarque posterior.

 

5.- Conocimiento de embarque multimodal FIATA

Se utiliza para regular el transporte internacional en régimen multimodal, organizado bajo la responsabilidad de transitarios que pertenezcan a FIATA (Federación Internacional de Transitarios), cuyo miembro español es la asociación FETEIA.

El transporte multimodal es aquel que consiste en el traslado de la mercancía en Unidades de Transporte Intermodal (UTI), utilizando sucesivamente vehículos de la misma o distinta naturaleza, pero bajo un único documento de transporte. Este documento se denomina conocimiento de embarque multimodal FIATA o también FBL (FIATA bill of lading).

El documento lo emite un transitario miembro de FIATA. Con ello el envío queda cubierto con un seguro solidario de responsabilidad civil. Generalmente, consta de tres originales y varias copias no negociables. Las funciones básicas del FBL son:
Prueba de contrato de transporte, conteniendo en el reverso su clausulado.

Acuse de recibo del estado de la mercancía.

Declaración de despacho aduanero.

Certificado de seguro, si el exportador lo solicita.

 

6.- Cuaderno TIR

Documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el tránsito de las mercancías a través de los países que estén adheridos a este régimen sin ser sometidas a controles aduaneros. Fue creado en Ginebra, el 14 de noviembre de 1975.

Los vehículos transportadores han de estar precintados, y deben cumplir, además, una serie de requisitos entre los que destaca la no existencia de ruptura de carga (no se puede descargar la mercancía para embarcarla en otro camión). Este sistema reporta ciertas ventajas, como la de que no se inspeccione la carga en los países que se transite. Se respetan los precintos, y basta con presentar la hoja de ruta (cuaderno TIR) para cumplir con todas las formalidades aduaneras.

 

Documentos de seguro

Seguro de transporte

Es un contrato por el cual, una de las partes (asegurador), a cambio de una prima, se obliga a pagar una indemnización a la otra parte (asegurado), o a un tercero (beneficiario) en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la persona o cosa que se asegura.

Se trata de un documento que emiten las compañías aseguradoras para acreditar la cobertura de riesgos derivados del transporte de la mercancía desde el lugar de expedición hasta el de destino.

En el Seguro de Transportes también aparece la figura del tomador que es el que contrata el seguro por cuenta de otro. Este puede ser el caso, por ejemplo, de un transitario que contrata un seguro de mercancías por cuenta de la empresa exportadora.

Existen dos clases de pólizas:

Individual: Cubre los riesgos de un determinada mercancía asegurada para un viaje concreto.

Global: Cubre los riesgos de todas las operaciones que se lleven a cabo durante un período de tiempo determinado, dentro de los límites y las condiciones estipuladas. Es lo que se llama una póliza flotante. El asegurado recibe un certificado de seguro que reconoce la existencia de una póliza de seguro global.

 

Legalización de documentos

1.- País de destino firmante del Convenio de La Haya

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de La Haya reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de cualquier otro tipo de autenticación.

Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:

Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad apostillante competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, que también tiene competencias para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuados los documentos académicos oficiales, y por las Entidades Locales de la misma.

En el caso de documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario, la autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado: la autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.

La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo postal a la siguiente dirección: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano – Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid).

La Administración General del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Están incluidos en la misma los Ministerios o Departamentos ministeriales y los Organismos y Entes Públicos adscritos a los mismos, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.

Para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. y Provincias, y Direcciones Territoriales y Provinciales de los Ministerios y Organismos), así como los documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales):

El ciudadano podrá elegir dirigirse a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir:, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios.

La Apostilla no se aplicará a los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares y a los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Nuevo sistema de Apostilla electrónica en España: El Ministerio de Justicia de España ha puesto en marcha un nuevo sistema de emisión de Apostillas, que permite emitir tanto Apostillas en papel como Apostillas electrónicas e incorpora un único Registro electrónico de todas las Apostillas emitidas a través del nuevo sistema.

La Apostilla para documentos públicos en soporte pape podrá emitirse tanto en soporte papel como electrónico. Para documentos públicos emitidos en soporte electrónico se emitirá la Apostilla únicamente en soporte electrónico.

 

2.- País de destino no firmante del Convenio de La Haya

En función del carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se pueden distinguir las siguientes formas de legalización:

Vía Judicial: Se aplica a documentos judiciales y a documentos que se refieren al estado civil. Son visados sucesivamente por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

Vía notarial: Se aplica a las escrituras públicas, las actas notariales y en general a todo documento que autorice un Notario, bien sea original, en copia o testimonio, y a legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los Notarios. Son visados sucesivamente por el Colegio Notarial correspondiente, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

Los documentos de la Administración General del Estado (los expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y los expedidos por Entes Públicos con competencia en todo o una parte del territorio nacional), por los servicios competentes en cada Ministerio, para su posterior legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Representación Diplomática/Consular acreditada en España.

Documentos de las Administraciones Públicas territoriales:

Comunidades Autónomas: Si la Comunidad Autónoma ha regulado dicho procedimiento se legalizan en el organismo que establece su normativa específica. Se continúa en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por último en la Representación Diplomática/Consular del país en que va a surtir efecto el documento

Entidades locales: se legalizarán por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Sección de Legalizaciones) o la Representación diplomática/consular acreditada en España del país en que va a surtir efecto el documento.

También puede recurrirse a la vía judicial y notarial.

Documentos notariales: por notario, Colegio Notarial correspondiente , Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o representación diplomática o consultar acreditada en España del país en que va a surtir efecto el documento.

Documentos judiciales: requieren legalización por vía judicial a través del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma, Ministerio de Justicia, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va a surtir efecto el documento.

Documentos mercantiles (certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa, etc): Los documentos relativos a exportaciones deben ser legalizados por la Cámara de Comercio de la Provincia o por el Consejo Superior de Cámara de Comercio, Industria y Navegación ( C/ Ribera del Loira, 12 – 28042. Madrid. Tel. 91.590.69.00).

Otros: Para información sobre legalización de otros documentos, consultar la información disponible en el portal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

 

Trámites tributarios/aduaneros en la Unión Europea

1.- Clasificación de las mercancías: Partida arancelaria

Clasificar arancelariamente una mercancía es asignarle uno de los códigos del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC). El TARIC está integrado por la nomenclatura arancelaria (compuesto por capítulos, partidas y subpartidas) y los derechos arancelarios (el gravamen asignado a cada una de las partidas y subpartidas).

El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es el importador o exportador, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana.

Se puede consultar el código TARIC de las mercancías en la siguiente base de datos de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/taxation customs/dds2/taric

En el caso de tener dudas, debe dirigirse al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (www.aeat.es)

Si necesita apoyo para clasificar adecuadamente su mercancía, entonces en la oficina de aduanas más cercana a su domicilio le orientaran para que usted determine cuál puede ser la clasificación correcta.

También puede dirigirse al servicio de información general del Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT, donde serán atendidas las consultas que realicen por escrito.

Información Arancelaria Vinculante:

Si necesita una respuesta que le garantice la clasificación de sus mercancías, puede dirigirse a la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT y solicitar por escrito información arancelaria vinculante (IAV).

Una IAV es un documento que expiden las autoridades aduaneras a petición de las empresas, en el que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad Europea, en las condiciones que en el mismo se citan. Los datos de su IAV se remiten a la Comisión de las Comunidades Europeas en Bruselas para que los incluyan en el banco de datos europeo de IAV, accesible para las administraciones de aduanas de los Estados Miembros.

La solicitud para iniciar este procedimiento se debe formular, de conformidad con lo previsto en los arts. 11 y 12 del Código Aduanero y en los arts. 5 al 14 del Reglamento de Aplicación, en el impreso establecido que se encuentra disponible en las oficinas de Aduanas y en Inter-net en la página de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). Además es necesario que el solicitante rellene un formulario de solicitud por separado para cada tipo de mercancías que consulte.

 

2.- Declaración de Intrastat

Se trata de una declaración estadística por la que se detallan las ventas y compras entre países intracomunitarios, permitiendo la compensación fiscal sin liquidación de impuestos.

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.

Las necesidades apuntadas hicieron surgir el sistema Intrastat, que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

Los aspectos básicos del sistema están recogidos en la siguiente normativa:

• Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.

• Reglamento (CE) nº 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004.

• Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En virtud de la normativa anteriormente indicada, la obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta, como son:

- La naturaleza del operador, que es la que determina la obligación de suministrar la información estadística.

- Su volumen de comercio intracomunitario, que dentro del grupo anterior, establece la obligación de presentar declaración.

1) Atendiendo a la naturaleza del operador, la obligación de suministrar la información requerida por el sistema Intrastat, mediante la presentación de las correspondientes declaraciones estadísticas periódicas, incumbe a toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, y siendo sujeto pasivo del I.V.A. por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado miembro.

No obstante incumbe también el cumplimiento de esta obligación a las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de las correspondientes declaraciones estadísticas Intrastat, estas declaraciones deberán ser presentadas por su representante fiscal.

El obligado estadístico será:

Quien haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto, 

Quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto, 

Quien esté en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.

2) Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario,la Orden EHP/400/2012, de 27 de febrero, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2012 establece un único umbral de exención, fijado en 250.000 euros, motivo por el cual, quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2012:

En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.

En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.

No obstante lo anterior, si un obligado estadístico inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” que se fija para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, quedará obligado a su presentación a partir del período de referencia en el que superen dicho “umbral de exención”.

Si un operador intracomunitario presenta voluntariamente declaración estadística, estando dispensado de ello por no alcanzar su volumen de comercio intracomunitario los umbrales anteriormente citados, quedará sujeto a las obligaciones formales que se derivan del sistema Intrastat desde ese mismo momento.

El obligado estadístico podrá presentar la declaración Intrastat en la que se recoge dicha información bien por sí mismo, bien a través de un tercero, denominado Tercero Declarante, o bien a través de otra empresa que forme parte de su mismo grupo empresarial, denominada Empresa Cabecera, y que a su vez tenga la consideración de obligado estadístico.

 

3.- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El capítulo III del Título X (Gestión del Impuesto) del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula la “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”.

Están obligados a presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados uno, dos y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

c) Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.

La presentación de esta declaración se realiza mediante el modelo 349. En la siguiente orden se recoge información detallada acerca del modelo, de los obligados a presentar la declaración recapitulativa, del lugar y procedimiento de presentación y de los plazos de presentación en función del importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias. (BOE, 29-marzo-2010)



4.- Registro de devolución mensual de IVA

La solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación está recogida en el artículo 116. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollada en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 116. Uno de la Ley 37/1992 indica lo siguiente:

"Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones."

El artículo 30 del Real Decreto 1624/1992 indica que para poder ejercitar el derecho a la devolución, los sujetos pasivos deben estar inscritos en el "Registro de Devolución Mensual" gestionado por la por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dado que de otro modo sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural.

En el portal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es) se aclara que se trata de un régimen excepcional, dado que el sistema general consiste en solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse con anterioridad, y voluntario, puesto que es solicitado por el sujeto pasivo mediante la inscripción previa en el registro.

Entre los requisitos básicos para solicitar la inscripción se encuentran los siguientes:

Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la declaración censal correspondiente (Modelo 036 -Solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual-, o Modelo 039 -Grupos IVA. Inscripción en Registro Devolución Mensual-)

No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.

No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.

Más información:

En el portal de la Agencia Tributaria se recoge información relativa al "Registro de Devolución Mensual" (características y requisitos para optar por este régimen, plazos de solicitud e inscripción en el "Registro de Devolución Mensual", normativa, tramitación, etc.)

 

5.- Registro de operadores intracomunitarios (Censo VIES)

Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía queda gravada en el país de destino.

Las condiciones necesarias para que la entrega intracomunitaria quede exenta, son dos:

Que la mercancía sea expedida o transportada al territorio de otro Estado Miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos.

Que quien haya de recibir la mercancía esté identificado a efectos de IVA en otro Estado Miembro y que sea sujeto pasivo del IVA.

Los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (VAT Information Exchange System). Por ello, las facturas emitidas en operaciones intracomunitarias deberán contener el número de identificación a efectos del IVA del vendedor y del comprador.

Es responsabilidad del vendedor asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario.

Para confirmar la validez del NIF-IVA de un comprador comunitario puede solicitarse la confirmación a la Agencia Tributaria española o bien realizar una consulta en la web de la Comisión Europea.

Alta en el Censo VIES. Se pueden comprobar los NIF de operadores españoles en la web señalada o en el portal de la Agencia Tributaria.

Cuando el NIF de la empresa española no figure como válido, la empresa deberá solicitar a la Agencia Tributaria el alta en el registro de operadores intracomunitarios.

 

Trámites tributarios/aduaneros con el resto del mundo

1.- El Certificado de Circulación ATR-1

El Certificado de Circulación ATR-1 es un título justificativo otorgado por la Unión Europea para el comercio recíproco con Turquía.

La emisión de este documento se realiza en el momento de exportación de las mercancías, es un documento que debe ser visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación.

Presentación: el ATR-1 se debe presentar en la aduana del Estado de importación,junto con el DUA (Documento Único Aduanero) en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportación.

Finalidad: este documento debe ser presentado para que las mercancías puedan acogerse y beneficiarse del Régimen Arancelario Preferencial con Turquía.

Certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utiliza para probar el origen de la mercancía en las *** operaciones con países con los que existe un trato preferencial y, por tanto, beneficios y reducciones arancelarias.

Para las exportaciones a Turquía, se utilizan dos certificados de circulación: el ATR y el EUR.1. No se trata de documentos obligatorios, pero sí son necesarios para beneficiarse del régimen preferencial, y son expedidos por las autoridades aduaneras de origen a solicitud del exportador.

Certificado ATR - para demostrar que se trata de productos originarios de un Estado Miembro de la Comunidad o en libre práctica comunitaria, cuando se trate de productos cubiertos por la Unión Aduanera. Se utiliza cuando el transporte es directo, es decir, cuando se efectúa sin pasar por territorios distintos de los de la Comunidad o Turquía, o se realiza al amparo de un único título de transporte expedido en la Unión Europea.

Certificado EUR.1 - para probar el origen comunitario de las mercancías en el caso de productos agrícolas, acero y carbón. En este último caso, se admiten otros medios de prueba del origen: Declaración en factura efectuada por el propio exportador, cuando el valor del envío ex works no sea superior a 6.000 Euros.
Para envíos superiores a 6.000 Euros se admite la declaración en factura a los exportadores autorizados por las autoridades aduaneras.

Tramitación:

EUR-1: Aduana de exportación.

Exportador autorizado: Subdirección General de Gestión Aduanera
*** Trato preferencial: reducción o total exención del pago de derechos arancelarios.

 

2.- Certificado de circulación EUR. 1 / Declaración en factura

La Unión Europea ha suscrito acuerdos comerciales preferenciales con países tales como Turquía, los países de la EFTA, Sudáfrica, los países mediterráneos (Ejemplo: Israel, Túnez, Marruecos), México, Chile, etc. En virtud de dichos acuerdos, muchas de las mercancías de la UE obtienen un tratamiento preferencial a su entrada en dichos mercados, lo que a menudo supone la reducción o la total exención del pago de derechos arancelarios.

Con objeto de poder acogerse a dicho trato preferencial, es preciso aportar a la aduana de entrada en esos terceros mercados documentación adicional probatoria del origen comunitario de las mercancías presentadas a despacho. Si no se procede de este modo, pagan los mismos aranceles generales vigentes para los embarques de cualquier otro origen.

Cada uno de los acuerdos comerciales preferenciales suscritos por la Comunidad Europea establece expresamente y en detalle la forma en que poder probar el origen comunitario de las mercancías exportadas a esos terceros países. El sistema es básicamente el mismo desde finales de los años noventa, pero existen diferencias menores entre unos y otros acuerdos por lo que es preciso consultar cada uno de ellos; por consiguiente, la explicación que se da a continuación es solo indicativa.

Como norma general existen dos formas alternativas de probar el origen de las mercancías.

1) Certificado de circulación de mercancías EUR.1.

Obteniendo para cada embarque un certificado de circulación de mercancías EUR.1, que debe solicitarse expresamente y por escrito a la aduana española desde la que vaya a efectuarse el envío; esta gestión puede ser efectuada por el propio exportador o por su representante. Luego, este certificado EUR.1 deberá ser presentado en la aduana de destino, dentro de ciertos plazos.

2) Declaración en factura.

La segunda forma posible es mucho más conveniente para aquellas empresas que efectúan frecuentemente operaciones de exportación a países con los que la Comunidad Europea tiene acuerdos comerciales preferenciales. Consiste en una determinada declaración en factura (o en un albarán o en otro documento comercial en el que figuren suficientemente descritas las respectivas mercancías), que hace innecesaria la obtención del Certificado EUR-1 para cada operación. Ahora bien, únicamente pueden emplear esta vía aquellos exportadores que previamente hayan gestionado para su empresa un número de "Exportador Autorizado". Este número deberá hacerse constar en la declaración en las facturas emitidas para esas operaciones.

Asimismo el artículo 89 del Reglamento 2454/93 de la Comisión, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, señala la posibilidad de extender una declaración en factura que tiene cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6.000 euros.

En nuestro país es la Agencia Española de Administración Tributaria la encargada de estudiar y decidir sobre las solicitudes para ser considerado "Exportador Autorizado". La Agencia lleva a cabo una investigación sobre la forma de operar de la empresa solicitante y puede efectuar una visita a sus instalaciones.

Nota aclaratoria: Para acceder a la información relativa a la forma en la que poder probar el origen comunitario de las mercancías exportadas para un mercado concreto es preciso consultar el texto del acuerdo preferencial suscrito.

 

3.- Documento Único Administrativo (DUA)

Se trata de un impreso que ha de cumplimentarse obligatoriamente ante la aduana para los intercambios de mercancías (importaciones y exportaciones) entre los miembros comunitarios y terceros países. Desde el 1 de enero de 1993, fecha de entrada en vigor del Mercado Único Europeo se suprimió este documento, con carácter general, para los intercambios intracomunitarios, aunque existen algunas excepciones. Se utiliza, tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene, a todos los efectos, el carácter de declaración tributaria, además de constituir el soporte para el suministro de datos para su tratamiento en diversos ámbitos de utilización -estadísticos, contables, informáticos, de liquidación, de control-, por lo que obliga al interesado a velar de modo especial por la exactitud y autenticidad de datos y documentos y al cumplimiento de cuantos deberes fueran exigibles en razón de su normativa de aplicación. El declarante ha de consignar con exactitud los siguientes extremos: mercancías (valor, clase, cantidad, etc.); origen, destino, pesos, tipo de cambio; documentos unidos. Debe ser firmado por el titular o por persona autorizada.

En el portal de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) se puede consultar la resolución más reciente del DUA (Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo), en donde se pueden consultar las diferentes series y los ejemplares que las componen y las distintas casillas que es necesario cumplimentar.

En el caso de la serie "E" para exportación/expedición, en la resolución se explica con detalle su composición:

Formulario DUA; los ejemplares principales son:

Ejemplar nº 1, para la Aduana de expedición.

Ejemplar nº 3, para el interesado.

Ejemplar nº 9, se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de las mercancías.

Documento de Acompañamiento de Exportación (DAE).

Utilizado en los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta en lugar del ejemplar 3 del DUA. Una salida indirecta es aquella en la que la aduana de exportación (donde se formaliza la declaración de exportación) no coincide con la aduana de salida (donde se produce) la salida efectiva de la mercancía al exterior del territorio aduanero comunitario.

Entre las operaciones que han de formalizarse con el documento completo se encuentran las siguientes:

Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea, incluidas las ventas de pescado extraídas por buques nacionales directamente expedidas sin pasar por territorio nacional.

Reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la Comunidad.

Exportación de mercancía comunitaria incluida en un Depósito Distinto del Aduanero, un Depósito REF o en un Depósito o Zona Franca.

Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente vinculadas el régimen de depósito aduanero.

Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE.

Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.

Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.

Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la Comunidad Europea.

Del mismo modo la normativa aduanera comunitaria contempla la posibilidad de realizar trámites simplificados en los siguientes casos:

Exportaciones de mercancías desprovistas de carácter comercial enviadas por particulares cuyo valor no exceda de 3.000 euros.

Exportaciones de mercancías de carácter comercial que consistan en muestras sin valor estimable, impresos y objetos de carácter publicitario, realizadas por representantes aduaneros con certificados OEA ("Operador Económico Autorizado")

 

4.- Número de registro e identificación de operadores económicos (número EORI)

De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 312/2009 de la Comisión de 16 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, a partir del 1 de julio de 2009, los operadores económicos y, en su caso, otras personas deberán utilizar un número EORI para identificarse en sus relaciones con la aduana.

Este número EORI será único en toda la Comunidad y la AEAT lo asignará de oficio a los operadores establecidos en España, que realicen habitualmente actividades aduaneras y que tengan un número de identificación fiscal atribuido por la AEAT.

Los operadores podrán comprobar si disponen de un número EORI a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Además a través de la página web de la Comisión Europea cualquier persona podrá consultar sobre la validez de un número EORI determinado. Si el operador ha prestado su consentimiento expreso para que se publiquen sus datos, se informará además del nombre de la empresa a quien corresponde ese número EORI:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/eori_home.jsp

Aquellos operadores establecidos en España que no hayan sido registrados de oficio pero deseen obtener un número EORI podrán solicitarlo a través de la Sede Electrónica o mediante escrito dirigido a cualquier Dependencia de Aduanas e II.EE. o al propio Departamento de Aduanas e II.EE.

Con respecto a los particulares la Aduana española aclara lo siguiente:

“Mientras que a personas jurídicas se les exigirá el número EORI con una sola operación, al entender que la misma se encuadra dentro de su actividad empresarial, a las personas físicas sólo se les exigirá registrase en EORI si realizan operaciones aduaneras de forma habitual (sin perjuicio de que, si lo desea, el operador pueda solicitarlo y utilizarlo con carácter previo).”

 

5.- Operador Económico Autorizado

El Artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, introduce la figura del Operador Económico Autorizado (OAE)

Allí se indica que las autoridades aduaneras pueden conceder el estatuto de “Operador Económico Autorizado” a cualquier operador económico establecido en el territorio aduanero de la Comunidad, lo que le permitirá beneficiarse de la concesión de facilidades en lo que se refiere a los controles aduaneros en materia de seguridad y a las simplificaciones establecidas en las disposiciones de la normativa aduanera.

Entre los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado el Reglamento (CEE) nº 2913/92 señala los siguientes:

• Un historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros

• Un sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transportes, que permita un control aduanero apropiado

• En su caso, una sol

 
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