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La directiva de prevención de blanqueo y el exportador

La Directiva Europea (2005/60/CE o Tercera Directiva, que básicamente incorpora al derecho comunitario las Recomendaciones del GAFI- organismo intergubernamental, Grupo de Acción Financiera Internacional-) permite cierta flexibilidad a los Estados Miembros en su trasposición a la legislación nacional. Por tanto, en muchas transacciones comerciales internacionales habrá proveedores o compradores de cualquiera de los 37 países del GAFI que tendrán obligaciones similares.

Estas medidas son consecuencia de una política internacional que incluso, en el futuro, se reforzará para luchar no sólo contra el narcotráfico sino, especialmente, contra el terrorismo internacional.

Los empresarios del sector de esos 37 países deben saber que están obligados a practicar unas medidas distintas a empresarios de otros sectores y que ello obedece al valor del producto que comercializan: metales preciosos y piedras preciosas. Tanto proveedores como  compradores están obligados a la aplicación de esta normativa. En tal sentido, al estar todos obligados, los requerimientos  entre unos y otros en la aplicación de esta normativa deben ser objeto de comprensión.

La realidad comercial, sin embargo, propicia una labor comercial ágil donde la aplicación de una serie de medidas de obligatorio cumplimiento no siempre se producen con naturalidad, entre ellas, dos concretas relativas a la primera vez que dos personas, físicas o jurídicas, entablen relaciones comerciales cuando la operación sea superior a 1.000 euros, no sólo pagados en efectivo sino por cualquier medio. En tal caso, están  obligados a identificarse formalmente y a conservar los documentos identificativos. Si es una persona física, los documentos de identidad de una persona, si es jurídica y societaria, la escritura pública actualizada o certificado de registro con datos y accionariado.

En España la trasposición de esa Directiva se completó el 6 de mayo con la publicación en el B.O.E. del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros ha suscrito un convenio con el GRUPO ADAPTALIA, resultado de una selección de seis meses de entrevistas y verificación de servicios, dedicado a la implantación del sistema en cada empresa.

 
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