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La convención de Viena

La convención de Viena de contrastes de metales preciosos: Tratado Internacional de Reconocimiento de Contrastes

Es un Tratado Internacional que reconoce los contrastes de la Convención para el tráfico comercial de productos de oro, plata y platino en los países que forman parte de este Tratado.

Los contrastes son las marcas que se encuentran en las piezas de oro, plata o platino, conforme el diseño que legalmente se establece, en este caso, por la legislación nacional ya que no la hay comunitaria y por la Convención de Viena si un país forma parte de la misma.

La Convención de Viena tiene unos contrastes propios que son:

1.- El contraste de control común de la Convención.

2.- El contraste de garantía que designa al laboratorio.

3.- El contraste de pureza que determina la aleación del metal

4.- El contraste de origen que identifica al productor o importador.

 

La falsificación de una marca de garantía

El exportador español debe tener especial cuidado en conocer estos contrastes pues, en ocasiones, los clientes de estos países, creyendo que España forma parte de esta Convención, pueden pedirle que el producto lleve la marca “x” y el exportador español equivocarlo con una marca de identificación de importador. A tal efecto, si e asociado, puede contactar con la A.E.J.P.R.

El punzonado de un contraste de garantía de cualquier estado miembro de la UE con un sistema obligatorio de análisis y el punzonado de un contraste de la Convención de Viena sólo lo pueden realizar los Laboratorios acreditados para tal fin. Está totalmente prohibido que lo aplique cualquier otra persona y habría, en tal caso, un delito de falsificación de marca de garantía.

 

Países que forman parte de la Convención de Viena y países que no forman parte de la misma

El Convenio de Viena entró en vigor en 1975. El Convenio fue firmado por Austria, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza, Reino Unido, Chipre, República Checa, Dinamarca, Hungría, Irlanda, Israel, Letonia, Lituania, Países Bajos, Eslovaquia y Polonia.

Los principales países productores de joyería en Europa son Italia, Alemania, Francia y España y ninguno de estos países forman parte de la Convención de Viena.

 

Ventajas de la Convención de Viena

1.- Permite que un exportador a un país miembro de la Convención pueda pedir el análisis y contraste de sus piezas en su país de origen (al laboratorio designado por la Convención), con la marca de la Convención, para que no tengan que ser contrastadas de nuevo en el país receptor si es miembro de la Convención. 

2.- Es un Convenio Internacional que trasciende al espacio de la Unión Europea. De tal modo que países emergentes podrían formar parte de él.

 

Inconvenientes de la Convención de Viena

1.- El país firmante tendría que tener un sistema de contraste obligatorio en el que todas las piezas tengan que pasar, antes de su comercialización, por un Laboratorio.

2.- La aplicación del análisis y del contraste se aplica exclusivamente a los metales preciosos por lo que puede dar lugar a confusión en el consumidor respecto a la acreditación de la pieza en su totalidad cuando ésta incorpore una gema o piedra valiosa pues el valor de la gema puede ser superior al metal en más de un 300%.

3.- El procedimiento para abandonar un Tratado Internacional es lento de tal modo que una vez que se entra, es complejo modificar la legislación nacional en los puntos referentes a la verificación del producto y a todos los que conciernen al contenido del Tratado.

4.- Al tratarse de un Tratado Internacional con un ámbito territorial que acepta a todos los países de las Naciones Unidas, por tanto más extenso que la UE, el mismo se puede aplicar a mercancías procedentes de países emergentes.

El Contraste de la Convención de Viena indica el metal precioso y su pureza. Sólo los laboratorios nacionales oficiales de contrastación designados de conformidad con el Convenio pueden estampar el Contraste de la Convención a objetos de oro, plata y platino tras haber comprobado su pureza de conformidad con unos métodos de ensayo aprobados.

De este modo, se puede dar el caso de que un fabricante de uno de estos países emergentes, si éste formara parte de la Convención, exporte su producción con el sello de la Convención a Europa, previamente contrastada la mercancía por un Laboratorio de su país, y que el importador en Europa deba ser el representante exclusivo de este fabricante, según la normativa REACH a efectos del control de los elementos que existan en las aleaciones, no sólo de su pureza sino también de la existencia de otros metales en la aleación, incluidos aquellos que pueden estar permitidos en el país emergente pero prohibidos en la Unión Europea, pues la Convención exclusivamente aplica su análisis a la pureza del metal, la legislación REACH sólo obliga en Europa y a la mercancía que se ponga en el mercado en Europa. De tal modo quien pretendía ser exclusivamente comprador puede tener que ser a su vez, representante del fabricante salvo que éste tuviera ya uno, a estos efectos, en Europa, pero la Convención de Viena no resuelve este problema y, por ello, s limitada.

5.- Las partes que intervienen habitualmente en las reuniones de la Convención son representantes del Gobierno, en materia de metales preciosos, y un miembro de un Laboratorio de Ensayo y Contraste. No hay representantes ni de la industria ni del comercio, cuando sí los hay de los Laboratorios que son meros instrumentos de aplicación de una normativa. Por ello, para la A.E.J.P.R. la Convención es un Tratado Internacional muy respetable pero implica una visión unilateral de la industria y comercio de artículos con metales preciosos para organismos que cobran tasas a los fabricantes por analizar y contrastar su producción y, por tanto, son recaudatorios y no deficitarios para dar un servicio público.

 

Conclusiones de la A.E.J.P.R. en este tema

En opinión de la A.E.J.P.R., el fabricante es quien produce y se hace responsable de lo que produce y las autoridades deben existir para verificar, para defender al consumidor y un marco de competencia leal, no para poner trabas a la agilidad de la fabricación y comercialización.

En opinión de la A.E.J.P.R. se precisa un Tratado de la UE o incluso internacional que reconozca la legislación nacional de cada país, que unifique diseños en materia de marcas con identificación de quien la puso y con un registro de todas ellas, que contemple el reconocimiento de autoridades nacionales y europeas que puedan aplicar medidas sancionadoras, incluso más graves que las existentes en la actualidad, para quien incumpla la pureza de la aleación pero dejando libertad al país para que se puedan modificar contenidos de la normativa de acuerdo con los operadores económicos, sociales y usuarios.

Este informe expresa la opinión de la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros como única organización representativa, conforme la legislación vigente de la industria, artesanía y comercio de joyería, platería y relojería españoles.

 

 
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