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La compra y la entrega en ferias internacionales en España

1.- La entrada de mercancía por parte de los expositores de países no pertenecientes a la Unión Europea o firmantes del Acuerdo Schengen:

Régimen de importación temporal.

No se puede vender con entrega de mercancía cuando se está en régimen de importación temporal- suspensión de aranceles e impuestos- y tampoco si no se cumplen los requisitos de análisis, seguridad y contraste de las piezas con metales preciosos salvo Tratados Internacionales concretos.

Una vez en el país del proveedor, éste puede enviar el pedido a su cliente que, habitualmente, requerirá del servicio de un agente de aduanas y el cliente, como importador, debe hacerse cargo del análisis y marcaje de las piezas con metales preciosos además de los impuestos y, aranceles si los hubiera.

2.- La entrada de mercancía por parte de los expositores de países de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo Schengen, no españoles:

Hay libre circulación de mercancías pero sólo a efectos de exponer si no se han cumplido las legislaciones internas de su país que han de ser “equivalentes” en cuanto a la calidad, control y certificación del metal precioso  además de disponer de Laboratorios en el país de origen acreditados en el Estado español.

En territorio español no se puede entregar mercancía de joyería, platería o relojería con metales preciosos (salvo Tratado internacional con Suiza) como consecuencia de una venta sin pasar previamente la mercancía por un Laboratorio que puede ser del país del proveedor extranjero si está acreditado por el Estado Español o, si no lo está,  debe trasladar la mercancía a un Laboratorio del Estado Español.

Para que un Laboratorio de un país de la Unión Europea pueda ser acreditado por el Estado Español, la legislación del país de origen de la mercancía debe ser equivalente a la española respecto a controles de calidad y certificación de producto.

En territorio no español no rigen las mismas normas. Cuando se envía un pedido de piezas con metales preciosos (oro, plata y platino)  a un profesional español, conviene que el proveedor consulte a su cliente sobre lo siguiente:

  • Si se hace cargo el cliente, como adquirente intracomunitario, del análisis y marcaje de las piezas con metales preciosos (oro, plata y platino). En tal caso, el proveedor debería reflejarlo por escrito. El cliente debe estar registrado como operador intracomunitario. Él se tiene que hacer cargo del análisis y contraste y por tanto del precio del marcaje, lo  pagará directamente el cliente. El proveedor puede poner su marca pero no puede confundirse con una marca de garantía española.
  • Si el cliente desea que se haga cargo el proveedor, éste tiene dos opciones dependiendo del país de la Unión Europea en el que esté domiciliada su empresa. Si su país tiene una legislación equivalente a la española respecto al control de la calidad y certificación del producto y hay Laboratorios acreditados en España, puede analizarla en su país, contrastarla y enviarla a España. Si no se dan estas circunstancias, se debe enviar la mercancía a un Laboratorio del Estado español, ahí harán un muestreo para su análisis que, según el resultado, rechazará o aceptará toda la mercancía para su comercialización en España. Hay mercancía que, por su tamaño, muy pequeño, no necesita pasar por estos controles y otra que es técnicamente imposible ser marcada, en tal caso, se pone una etiqueta. Debería hacerse constar por escrito o en la factura. En este supuesto, hay más tiempo de retraso en la entrega del pedido y, además, un coste añadido, lo que le cobran al proveedor por analizar y marcar la mercancía, un precio por gramo/ o bandas de peso.

3.- Expositores  españoles en una Feria internacional en España.

 La interpretación que siempre ha regido es que, en las exposiciones en las que no hay venta directa con entrega de mercancía, no es preciso que la mercancía esté contrastada con la marca de identificación del fabricante y de garantía porque el expositor español no puede saber la residencia de la empresa o profesional que le compre mercancía (africano, inglés, alemán, español, etc.) Este es el motivo de que en las Ferias y Exposiciones los muestrarios no estén contrastados.

Las situaciones que se pueden dar son las siguientes:

  • Se puede vender a un cliente español con entrega de mercancía si la misma está analizada, contrastada y emite la factura  (en los plazos que la normativa establece) completa con todos los datos.
  • No se puede vender, sino sólo tomar pedidos, con entrega de mercancía a clientes españoles, si la mercancía no está analizada y marcada conforme la legislación española.
  • Respecto a clientes comunitarios o de países que han suscrito el Tratado Schengen, se aplica el mismo régimen que tienen los empresarios vendedores de esos países en España, pero al revés. Los empresarios españoles tienen las siguientes opciones:

a´)  Cuando el país del cliente tiene una legislación equivalente a la española y hay laboratorios españoles acreditados en él.

El proveedor español puede analizar la mercancía y contrastarla en España y, posteriormente, enviársela a él con el precio adicional del costo de tal actuación.

b´) Cuando la legislación no es equivalente. Si el país del cliente no obliga a sus fabricantes a un control de la calidad y certificación del producto por parte de un Laboratorio independiente, tampoco puede obligarle a ningún proveedor de un país comunitario. No caben obligaciones diferentes entre proveedores europeos porque provocarían una competencia desequilibrada y desleal.

  • Cuando el cliente reside (domicilio de la empresa) en un país no comunitario o no firmante del Tratado Schengen, en tal caso, el proveedor realiza una exportación ordinaria y hay que atender a los requisitos técnicos y de conformidad de la calidad del país receptor.

4.- ¿Son válidas en España las marcas de la Convención de Viena?

No.  España no ha firmado dicho Tratado Internacional.

 
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